Redacción inicial: marzo de 2012.
¿Tengo que esperar los dos años de hormonación para poder solicitarlo?
Aunque la Ley 3/2007 no menciona específicamente ningún tratamiento médico (hormonación, cirugías, o lo que sea), en la práctica la única manera de cumplir los requisitos que marca la ley es hormonándose durante dos años, ya que es el único tratamiento que se puede seguir durante dos años para acomodar los caracteres sexuales a los del sexo elegido (estoy parafraseando el contenido de la ley, no son mis propias palabras). De modo que, en principio, la respuesta es sí. Sin embargo, hay varias cuestiones a tener en cuenta:
Puedes abreviar los dos años de hormonación si tu médico certifica que llevas dos años hormonándote, aunque lleves menos. Por supuesto, esto no sería muy legal, y desde este blog no se recomienda a nadie a que realice actos no-legales o ilegales. Yo sólo lo comento… a título informativo.
Conozco un caso de un chico trans de Asturias que inició su transición siendo menor de edad. Sin embargo, no se recomienda que los menores de edad se hormonen (no es ilegal que se hormonen, sólo se recomienda no hacerlo), y la ley 3/2007 exime del requisito de hormonación a las personas que por edad no puedan seguir el tratamiento médico, así que este chico (asesorado por su madre, que, por cierto, es un primor) pidió al médico un certificado diciendo que no se podía hormonar, y solicitó la rectificación de sexo el día que cumplió 18 años. Se lo concedieron.
No obstante, conozco a otra persona que intentó la misma técnica en Alicante, y se lo denegaron. Creo que ahí lo importante es no dejar pasar el tiempo desde que se cumple la mayoría de edad, puesto que a partir del momento que cumples 18 años, en realidad ya sí te puedes hormonar…
La Ley 3/2007 también exime del requisito de la hormonación a quienes por cuestiones de salud no se puedan hormonar. Yo tengo la teoría de que eso incluye a toda la población trans. Bastaría con que alguien presentase un informe médico que dijese que no se recomienda que ese paciente se hormone porque el tratamiento tendrá graves repercusiones sobre su sistema reproductivo, pues su seguimiento prolongado provoca infertilidad. Sin embargo, las personas que no se quieren hormonar, tampoco van al psicólogo o psiquiatra a que les diagnostique nada (¿para qué?), y como el diagnóstico psicológico o psiquiátrico es otro requisito para la recitificación registral de sexo, supongo que me quedaré sin comprobar mi teoría.
Por supuesto, si a parte de querer conservar tu fertilidad tienes cualquier otro problema médico que te impide hormonarte, entonces sí que no tienes que hacerlo. O si eres demasiado mayor, y el médico lo desaconseja, tampoco debes esperar dos años para solicitar la rectificación registral de sexo. Bastará con un informe de tu médico en el que diga que no puedes seguir un tratamiento hormonal por razones de salud o edad.
Entonces… ¿los menores de edad pueden solicitar la rectificación registral de sexo?
No. Para solicitarla por el procedimiento establecido por la Ley 3/2007, hay que ser mayor de edad. Sin embargo se sabe de gente que lo ha conseguido pidiendo favores a quien se los podía hacer. Otra opción podría ser intentarlo por la vía judicial, y que fuese el juez el que lo ordenase, aunque no tengo muy claro que sea posible hacer tal cosa. Si alguien está pensando en hacerlo, mejor que consulte con un abogado.
Una vez presentada la solicitud ¿Cuánto tardan en responderte?
Depende del registro civil en que la tramites. Se que hay registros civiles que son rápidos y no ponen pegas (Madrid, Granada, Asturias…), mientras que otros se inventan trámites que no son necesarios (Motril, Murcia, y en el pasado Barcelona y Cádiz, aunque no sé si estos dos últimos continuan presentando problemas). Tengo noticias de que en Murcia han llegado a tardar hasta 14 meses, mientras que en mi caso, cuando probé por primera vez, tardaron 4 meses y medio. En Madrid y Granada sé que suelen tardar poco más de un mes, así que, como véis es algo muy variable.
Ahora bien, la ley dice que deben responder en 90 días, como máximo. Si a los 90 días no han respondido, puedes presentar un apremio para que no se demoren, y si pasados 90 días más siguen sin responder, puedes dar por desestimada la pretensión por silencio administrativo, a efectos de presentar las reclamaciones pertinentes.
Si la solicitud que presentáis lo tiene todo en regla, la Administración no puede desestimar la pretensión, así que estad pendientes de los plazos, y en cuanto se pasen un solo día… ¡reclamad! Lo único bueno de la crisis es que, como el Estado está deseando putear a los funcionarios, miran con lupa todo el trabajo que hacen (y que dejan de hacer), así que es posible que ahora las reclamaciones tengan más peso que nunca. Muchas veces las demoras en estos procedimientos se deben a la transfobia pura y dura de los funcionarios que las deben tramitar (como en el caso de Murcia, donde la cosa está clarísima). Los ciudadanos estamos protegidos de la arbitrariedad administrativa por la ley. ¡Utilizad las leyes para lo que sirven! ¡No van a estar siempre en contra nuestra!
Estoy teniendo problemas con mi registro civil. ¿Qué hago?
Los problemas con los registros civiles suelen ser de dos tipos: o bien se inventan trámites que no existen, o bien se demoran con los plazos, o ambas cosas a la vez.
Por otra parte, este es un proceso en el que interviene el Ministerio Fiscal (no, no me he equivocado, interviene el Ministerio Fiscal. El registro civil pertenece al Ministerio de Justicia, sí, pero, además, interviene el Ministerio Fiscal), así que, si tenéis problemas, podéis pedir ver al fiscal y plantearle las reclamaciones pertinentes. El Ministerio Fiscal tiene como misión velar por la legalidad, así que su trabajo es, precisamente, hacer que los funcionarios cumplan la ley, e impedir que se inventen cosas. Los funcionarios no pueden hacer leyes. Si tenéis problemas, probad a acudir al fiscal.
Además, si queréis, podéis contactar también conmigo. No soy abogado, pero ya voy teniendo algo de experiencia, y cuando no sé algo, me informo. Casi nunca puedo hacer más que dar un pequeño consejo, pero… dos cabezas piensan más que una ¿no?
Ya me han enviado el auto del juez con respuesta positiva. ¿Y ahora qué tengo que hacer?
No estoy seguro, porque yo todavía no he llegado a ese trámite, aunque la gente no suele hablar sobre ello, de modo que no debe dar muchos problemas (eso espero, estoy harto de que cada pequeña cosa sea un problema). Me parece que una vez que te notifican del auto del juez, el registro civil donde has hecho la solicitud se pone en contacto con el registro civil en el que te inscribieron al nacer, para que extienda una nueva inscripción de nacimiento. Lo que tú tienes que hacer es solicitar una certificación literal de nacimiento, y con eso (y el auto del juez, supongo), ir a hacerte un nuevo DNI y empezar a cambiar tooooooodos tus papeles. Cosa que llevará tiempo.
Por cierto, según la Ley 3/2007, no te deben cobrar por cambiar ningún papel. Llévate una copia cada vez que vayas a solicitar algo, porque es posible que te haga falta. Si te quieren cobrar, reclama. Además, está prohibido hacer publicidad de la rectificación registral de sexo, por lo que si en algún documento figura una mención al respecto (puede ocurrir con los títulos universitarios), debéis pedir que os hagan uno nuevo donde no ponga nada de eso