Tenemos lo que pedimos, tenemos lo que merecemos.

Según anuncian los periódicos, el lunes que viene se registrará en el parlamento de Madrid la «proposición de ley reguladora del derecho a la identidad de género y a su libre desarrollo sin discriminación«. Se trata de una propuesta presentada por el PSOE, elaborada principalmente por Carla Antonelli y Marina Saenz (ambas, mujeres transexuales), pero en cuya elaboración también han participado algunas asociaciones transexuales, y al parecer varixs activistas trans a quienes quiero y respeto, que han introducido a juristas y, en general, gente que sabe mucho más que yo de derecho. Cosa que no es difícil porque, aunque me consta que por ahí se va diciendo que yo me creo que se mucho, en realidad, me consta que no se nada. Estoy terminando la primera mitad del segundo curso del grado en derecho de la UNED. Vamos, que no tengo ni idea (o, como mucho, una ligera idea).

Sin embargo, creo que no hace falta ser un experto en nada para poder opinar. Generalmente para opinar sobre una ley, debería bastar con saber leer, ya que las leyes no son para los juristas, sino para todas las personas. Nosotros somos quienes las debemos cumplir, y es sobre nuestras vidas sobre las que las leyes influyen. Cualquiera debe poder opinar sobre cualquier cosa que influya directamente sobre su vida, sin que se le pueda exigir haber estudiado previamente una carrera, luego un master, y cinco años de ejercicio profesional, o cualquier cosa que a quien sea se le pueda ocurrir.

No hace falta ser un experto abogado, o un catedrático universitario para saber leer. Yo sé leer, y he leído que esta propuesta dice:

Artículo 3.2 «Por personas transexuales, a efectos de esta Ley, se entienden las que acrediten […]: mediante declaración jurada personal que presenta una disonancia estable y persistente entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida por el solicitante.»

Es decir, cualquier persona que desee acogerse a esta ley, tendrá que jurar (¡Jurar! Es decir «afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas» ¿Es que nunca podremos sacar a Dios de nuestras intimidades?) que entre su sexo «de nacimiento» y su identidad de género no existe la conformidad o proporción que naturalmente debería haber (eso es exactamente lo que significa la palabra «disonancia«).

Todo esto, por supuesto, sólo si eres mayor de edad. Si eres menor, entonces tendrás que llevar también un informe de un médico que acredite la condición de transexual del menor. Eso dice el artículo 4.3. de esta propuesta. Y yo no soy jurista, pero a mí me parece que eso es patologizante a tope, aunque, eso sí el informe del médico (que el médico hará o no hará, según a él o a ella le parezca conveniente) no podrá ser un diagnóstico.

Dice después:

Artículo 10.1 «El Servicio Madrileño de Salud proporcionará […] las evaluaciones y tratamientos necesarios para llevar a cabo un proceso de transexualización en la medida requerida por cada paciente«. Lo que no sabemos todavía es qué es el «proceso transexualizador». Por ese nombre, parece que será el proceso que te cambiará de sexo (el prefijo «trans» viene a significar traslado o cambio), por lo que se nos está diciendo que en realidad el tener esa identificación del artículo 3 no implica que realmente seas otra cosa que lo que eres por tu «sexo de nacimiento». Si en verdad quieres cambiar de sexo, tendrás que pasar por el «proceso transexualizador», pero, eso sí, en la medida requerida por cada… paciente (Paciente: persona que padece física y corporalmente, y especialmente quien se halla bajo atención médica). Al menos es una buena noticia que tú, persona padecedora física y corporalmente puedas decidir en qué medida te vas a someter al proceso de cambio de sexo.

Artículo 11.2 «La unidad Multidisciplinar de Identidad de Género […] prestará a las personas transexuales el tratamiento más adecuado a sus circunstancias personales y a su estado de salud.» Es decir, los tratamientos continuarán en manos del Dr. Becerra y el resto de personal de la UTIG. Sólo cambia el nombre. Sin embargo lo importante es saber quién y como se decide cual es el tratamiento más adecuado. La parte del «estado de salud» puede (porque no lo prohíbe) incluir también el estado de salud mental. Es decir, para decidir cual es el tratamiento más adecuado, podría darse el caso de que primero un psicólogo deba emitir un juicio sobre si el estado de salud mental de un paciente le hace apto para recibir tratamientos hormonales o quirúgicos, o de cualquier otro tipo. Es más, si para tomar una decisión sobre cual es el tratamiento más adecuado es necesario tener en cuenta las circunstancias personales, y no se especifica cuales son, es evidente que se está dando permiso a los médicos para que indaguen en cualesquiera aspectos de la vida privada de los pacientes y en base a eso decidan cual es el tratamiento más adecuado. En caso de que seas menor de edad, antes de que empieces el tratamiento no bastará con que lo recomiende (autorice) un sólo médico: tendrán que autorizarlo dos, con lo que la situación no sólo no mejora, sino que empeora. Lo dice el párrafo final del artículo 12.1.

Artículo 13.1 «Reglamentariamente se establecerá una guía clínica para la atención de las personas transexuales, […] que se elaborará en colaboración preferente con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género«. Es decir, la colaboración con organizaciones será preferente, pero no obligatoria (si no hay colaboración, no pasa nada), y no tendrán que ser organizaciones de personas transexuales, sino que trabajen «en el ámbito de la identidad de género». Es decir, perfectamente podría tratarse de cualquier organización médica como la GIDSEEN (Grupo de Trabajo sobre Diferenciación Sexual de la Sociedad de Endocrinología y Nutrición, presidido por la Dr. Esteva, directora de la UTIG de Málaga). Continúa este artículo señalando que la guía «deberá contener los criterios objetivos y estándares asistenciales en la materia«, es decir que la gente que haga la guía serán los que decidan los criterios para decidir cual es el tratamiento más adecuado para nuestro estado de salud y condiciones personales.

Artículo 13.3.c « Se garantizará que los procedimientos como terapias hormonales o cirugías sean proporcionados en el momento oportuno, y acordados de forma mutua entre profesionales y usuarios, sin que deban ser negados ni retrasados de forma innecesaria.» Aquí es donde las personas transexuales (no olvidemos que esta ley se ha hecho por y para personas transexuales) cedemos el derecho a la atención sanitaria. Es el cierre de todo lo que se venía planteando. Porque los tratamientos no deben ser negados y retrasados de forma innecesaria, lo que significa que sí se podrán negar y retrasar de forma necesaria ¿Y quien decide cuando la negación o el retraso son necesarios? Los «profesionales» de la Unidad Multidisciplinar, quienes no sólo dispondrán para ello de su libre criterio facultativo (para eso son los profesionales ¿No? Cualquier médico puede decidir que un tratamiento no es adecuado para un paciente. Por ejemplo, si yo llego al médico pidiéndole que me ponga un marcapasos, el médico puede negarse, ya que yo no tengo ninguna enfermedad coronaria), sino que podrán ampararse en esta ley para denegar el tratamiento por «las circunstancias personales» ¿Que podrá hacer una persona a la que se le niegue un tratamiento por estos motivos? Normalmente, podría irse a otro médico, pero como la atención médica será prestada por la Unidad Multidisciplinar, el derecho a la segunda opinión médica que viene reconocido en esta ley, se convierte en papel mojado. Así que te queda la opción de pagar a un médico privado, si puedes, y si no puedes, vete al juez y protesta. Pero el juez dirá que si la ley dice que el médico lo puede hacer, lo puede hacer, y que si te parece mal, siempre puedes intentar que el Tribunal Constitucional declare la ley anticonstitucional dentro de 6 ó 7 años… o nunca, si a los magistrados del Tribunal Constitucional les parece que indagar en las circunstancias personales de una persona transexual no vulnera su intimidad, y que utilizar este criterio para impedir el acceso a la atención sanitaria no es discriminatorio.

¿Y por qué iba a decir el Tribunal Constitucional que esto no constituye una vulneración de nuestra intimidad, y que no constituye una discriminación, si nosotros mismos, las propias personas transexuales, hemos hecho y apoyado esta ley?

Eso es, textualmente, lo que dice la propuesta que se registrará el lunes día 22 de julio, apoyada por varias asociaciones de personas transexuales de Madrid (no todas las asociaciones, como quieren hacer creer, ya que Autonomía Trans no la apoya, pero claro, nosotros no somos nadie, así que no contamos), e incluso elaborada por varias personas transexuales, muy inteligentes y respetables todas ellas.

Y yo no seré jurista, no seré experto y no seré nadie tampoco, pero a mí me parece que eso está mal. Muy mal. Porque soy agnóstico y no quiero jurar nada, y porque no considero que exista una conformidad natural entre el sexo «de nacimiento» y la identidad, y que las personas transexuales poseamos esa anormalidad, eso sí, de manera «estable». Porque a mí me parece que dar permiso a los médicos para que indaguen en nuestras circunstancias personales es una violación de nuestra intimidad, y creo que todas las personas transexuales debemos poder acceder a todos los servicios sanitarios que ya se están ofreciendo para las personas cisexuales. A las personas cisexuales también se les hacen vaginoplastias, y faloplastias, y se les retiran los pechos, o se les ponen prótesis, se les lima la nuez, y se les dan hormonas sexuales, bloqueadores de la pubertad y antiandrógenos, pero a nosotros no, y a mí me parece que eso es discriminación.

Pero claro, yo es que soy un radical, y un queer, porque me gusta ser yo mismo y no quienes los demás me dicen, y porque no considero que haya nada antinatural en mí. Ah, y un ignorante, y quiero saber mucho más que la gente que sabe más que yo, que son los que han escrito eso, o no lo han escrito, pero dicen que está bien, que mola un huevo y nos va a traer un montón de derechos y dignidad. Así que más me valdría estar contento de que se propone que los transexuales tengan una identificación, sin diagnóstico psiquiátrico, sólo después de haber jurado que son seres con una antinatural falta de coherencia en su personalidad. Eso es lo que debería hacer, sí.

Así que esta es la propuesta de Ley que se dan a si mismas las personas transexuales de Madrid, y la aplauden. Esto es lo que piden, que no es más que lo que ya tienen. Es decir, que tienen lo que piden, y por tanto, lo que merecen. Las personas transexuales no merecemos todavía la libertad, ni la igualdad, ni la dignidad, porque no la pedimos, ni la queremos. Gritamos «¡vivan las caenas!», y eso es lo que tenemos, y lo que seguiremos teniendo. Eso es lo que pone esta ley, y cualquiera puede leerlo escrito en ella. No me lo he inventado yo. Ahí está escrito.

Me doy cuenta de que mi sueño de ser libres, de ser iguales, de no tener que sufrir y pagar un alto precio por el mero hecho de no ser quienes otro querían que fuésemos, no se cumplirá en esta generación, porque la mayoría de la gente prefiere continuar siendo esclava. Porque da miedo ser libre y tener que asumir tus propios actos. Vamos a seguir humillados, sufriendo los abusos de los médicos, en los armarios y en los márgenes de la sociedad durante, al menos, una generación más, porque es lo que queremos. Lo que la mayoría quiere. Esta propuesta de Ley de Carla Antonelli, seguramente nunca llegará a convertirse en Ley, pero no importa. Con ella nos estamos regalando 10 años más de esclavitud.

Eso es muy triste.

6 comentarios

Archivado bajo Activismo, Ley 3/2007, Médicos

6 Respuestas a “Tenemos lo que pedimos, tenemos lo que merecemos.

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  2. eva

    Uff Pablo, cuanta razón tienes, muy bueno lo de la «esclavitud» nunca lo vi desde ese punto ;), es lo que le interesa a todos los (Medicos, Gobiernos y Medios) sobre este tema de la TS, aunque yo creo que esto no se arregla ni en 100 años,
    Esto no tiene arreglo mientras todo se politice y haya gente del «colectivo» que se presta a ello, por que esta gente viven de la Transexualidad.

    • Por desgracia la política es causa y simultaneamente solución de este tipo de problemas.

      • Saludos Sr. Vergara:
        Hace tiempo que no tenía la oportunidad de poder responderle en cualesquiera de los medios telemáticos que nos ofrece Internet.
        Los antecedentes fueron unos foros, en la actualidad, y viendo que te dedicas al estudio del Derecho (como fuera lo que yo me dedicara y finalizara hace no mucho) pues, me planteo a hacer lo que mejor se me da: Una respuesta.

        Veamos, hará unos años atrás, mi persona fue criticada por inferir en la posibilidad de «invisibilizar» el tema que aquí nos ocupa (y me van a disculpar los lectores, pero mi idiosincrasia me impide nombrar ciertas palabras por considerarlas inexactas, equívocas, injuriantes y/o calumniantes) usando para ello la legislación vigente.
        Veo que has citado lo que parece un anteproyecto de Ley Ordinaria…
        Dejando atrás el articulado y centrándome en lo que decías […]Estoy terminando la primera mitad del segundo curso del grado en derecho de la UNED. Vamos, que no tengo ni idea (o, como mucho, una ligera idea)[…] sabrás que el Tribunal Constitucional lo que juzga es «en base a la regla de reconocimiento, A ) el hecho si las demás reglas están de conformidad o no con respecto a esta primera B ) si la aplicación de cualquier norma está de conformidad al espíritu de la ley dimanante (cuestión de inconstitucionalidad) C ) si ante el amparo constitucional (y ello requiere reserva de Ley Orgánica) dicha ley no ha sido aplicada por la Administración o por cualquier entidad de conformidad directa con dicha ley, conociendo únicamente en recurso ante un procedimiento preferente y de sumario del cual conocería en primera instancia el Defensor del pueblo.

        Entonces, viendo el articulado que me indicas, se me ocurre contestarte, para tu tranquilidad al respecto con todo el texto de la LRC aprobada el 22 de Julio de 2011 y con un periodo de vacatio legis de 3 años…
        Al respecto de dicha ley (cuya reserva se entiende orgánica) además de los hechos dimanantes de todo lo relacionado con la filiación, la rectificación registral de datos etc, éstos son, a su vez, objeto de protección de la LOPD. Hablabas del enfoque constitucionalista del Derecho al honor, la privacidad, la intimidad personal y la propia imágen. Pero un análsis constituyente carece de aplicación directa.

        Lo que cualquier persona en esta tesitura puede buscar es derecho cogente que aplicar para reprender un supuesto penalizado «de revelación de secretos» Artículos 197 al 200 del Código Penal.
        Ante el enfoque penalista de la cuestión tendríamos que acudir a todas las materias reguladas por Ley Orgánica, sin perjuicio de que fueran invocadas por otras normas de inferior rango (y es aquí donde pido tranqulidad al respecto ya que, si bien se trata de una norma con rango de ley, su fuerza legal no es óbice para que se de una congelación de rango, es decir, que por el hecho de tratarse de una norma con rango de Ley Orgánica nada más puede actuar sobre su contenido). Lo que acabo de mencionar entre paréntesis no es así, y no es de suerte tal, puesto que, incluso a la hora de exigir la retirada de datos de Administraciones Públicas disponemos de la LO 1/982 del 5 de Mayo.
        A todo ésto, y a la cuestión que preocuparía de ¿Pueden las Administraciones Públicas disponer de todo este contenido libremente?
        Entonces cabe una explicación en la luz del Derecho Administrativo la LRJ-PAC y la LOFAGE. La Administración Pública presume su actuación en aras de un interés común, y para ello tiene permiso de pasar por encima de los derechos individuales. Pero ésto no es un tema cerrado existe todo un Procedimiento Administrativo Común cuya Ley de Régimen Jurídico y asimismo la Ley Orgnánica de Funcionamiento de la Administración General del EStado, tenemos a disposición individual toda una instancia judicial, en este caso, la Contencioso-Administrativa para rectificar la actuación de la Administración Pública cuando ésta supusiera, o pudiera suponer perjuicio jurídico objetivo y objetivable para el individuo.
        Pero a ésto también cabe otra explicación penalista y la pregunta de ¿Qué es daño jurídico? o lo que sería lo mismo ¿Existe una responsabilidad penal achacable a la Administración Pública una vez agotada la vía Contencioso-Administrativa? A esos efectos cabe referirse a las sentencias de las salas superiores de lo Social y a las jurisconsulltas del tema (Que pudieran ser infinitas).

        En sentido estricto: Todo aquello con reserva de Ley Orgánica, y a ese respecto tenemos:
        – La comunicación de manifestaciones protegidas (véase LRC de 22 de Julio de 2011).
        – La negativa a la efectividad de la retirada de datos de caracter administrativo en procedimiento Contencioso-Administrativo (LO 1/1982 de 5 de Mayo, LOFAGE y LRJ-PAC).
        – Cualquier daño jurídico devengado por la naturaleza de lo aquí dispuesto siempre que estuviera tipificado en el código penal.

        Vincula a los poderes públicos, sería objeto de procedimiento preferente y de sumario y se presume de «público interés», es decir, a lo que sanidad tiene su parte pública y privada, decir en temática legal que álgo es de público interés supone las costas de oficio.
        Sería cuestión de encontrar responsabilidad y responsables a los que aplicarles las distintas figuras jurídicas (siempre presumiendo de inocencia) y teniendo en cuenta posibles figuras como el error invencible.

        Es por todo ésto que he explicado Sr Pablo, y por otras cosas que me dejo en el tintero, que hará mucho tiempo envié un email a la Señorita Antonelli exigiéndole la efectiva retirada de mis datos telemáticos.

        Me va a permitir seguir en el anonimato (realmente una cuenta con este nombre no se podría siquiera relacionar con mi persona física), pero me va a permitir el placer de poder ayudarle a usted y a otras personas que comienzan a abrir los ojos y necesitan de explicación legalista para defender sus legítimos intereses.

      • Estimado Sphere Wallace,

        Muchas gracias por ese análisis tan completo y en profundidad. Lo poco que sé ya me hace ver que tenemos muchos más derechos, y más recursos legales, de los que realmente creemos y conocemos a la hora de defender nuestros derechos. El problema es que estos derechos se encuentran ocultos tras un espeso bosque de legislaciones y procedimientos de diferentes clases, que hacen que sea prácticamente imposible reclamar su cumplimiento.

        Por otra parte, cuando escribí este artículo, yo tenía claro que esta proposición de ley (necesariamente ordinaria, ya que las asambleas autonómicas no pueden aprobar leyes orgánicas) no llegaría nunca a convertirse en ley, simplemente porque es una propuesta del PSOE, y en Madrid gobierna el PP con mayoría absoluta (el PSOE tampoco se caracteriza por aprobar las proposiciones de ley del PP cuando la situación es inversa). Lo que no sabía (y ahora sí sé) era que cuando se registró el texto en el parlamento de Madrid, se acompañó de una petición de que no se tomase en consideración. Es decir, era simplemente una maniobra publicitaria, que probablemente tenía un segundo objetivo que me tengo que guardar para mí.

        Sin embargo, tengo algunas dudas sobre la obligación de la Sra. Antonelli de retirar sus datos de la red, ya que la LOPD va referida únicamente a datos de carácter personal custodiados en archivos al efecto, y no sé si ahí se incluye el derecho a que se retiren los datos que la persona aportó públicamente, como los mensajes o fotos colgadas en un foro que, por otra parte, el propio interesado puede retirar por si mismo (no se si este será su caso, claro. Es posible que su caso sí que entre claramente dentro del ámbito de la LOPD, en cuyo caso, todos sabemos que las multas por incumplimiento son exorbitantes). Ahora se está empezando a hablar del «derecho al olvido», pero se diría que ese derecho es tan impracticable en la «aldea global» como en las aldeas físicas en las que todo se sabe, nada se olvida, y la intimidad no existe.

        Un saludo, y por supuesto que puede mantener el anonimato. No será el primero, ni el último 🙂

  3. Masculinidad, feminidad, transgeneridad (creo que es más amplia y precisa que transexualidad) son construcciones sociales, clubes a los que se apuntan los individuos para que los demás sepan de qué van. Los dos primeros están bien reconocidos y te dan el carné al asomar el culo por estos pagos. Si te cuelga algo por esa zona o no te cuelga (si hay duda lo arreglan rápido). El carné para el tercero te lo tienes que currar, porque es un sitio muy selecto. No hace mucho que está abierto en esta parte del mundo mundial, más o menos desde los años 50/60 del siglo pasado. Lo abrieron para meter a la gente que no estaba a gusto en alguno de los otros (mayormente el primero) porque se sentían «atrapados en un cuerpo» que no era el suyo propiamente, cosa que parecía un contradiós y les daba un aire de invasión extraterrestre de serie B. Esto del atrapamiento fue lo que enganchó a los médicos, se ve que aficionados al cine friki, alguno de los cuales empezó a tirar de pastillas y tijeras para acabar con la posesión, con buenos resultados según ellos. La apertura del club ya era un hecho y fue más o menos un acuerdo entre esos médicos «comprensivos» y los aspirantes y sucedió donde pasa todo lo que importa, sí, en los USA, con lo que el fenomenon (ya con etiqueta) pasó a ser visible en todo el orbe. A muchos médicos les parecía, y aún les parece, que los aspirantes eran una panda de chalados con una pedrada en la cabeza. Total, que pasados los años y después de muchos tira y afloja (no de lo que cuelga) han llegado a una especie de consenso (cosa muy de los tiempos) sobre las cualidades que han de tener eso que los psiquiatras llamaron transexuales y las cosas que la sociedad (médica) está dispuesta a tolerar en semejantes pirados sin lobotomizarlos. Eso sí, a cambio cortamos por aquí, remendamos por allá y listo, ahora si quieres puedes aspirar a uno de los clubes buenos y ser una persona como dios manda.
    Todo esto es lo que tiene eso que se llama «medicalizar la transexualidad». Si acudes al Sistema Nacional de Enfermedad (perdón, Salud) para solicitar algunos ajustes en el chasis te pasan una ITV completa antes de darte gusto. Si una persona transgénero acude al estamento médico para intentar solucionar sus problemas , ¿qué puede esperar sino un tratamiento médico?
    Besos y achuchones varios.

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